El Mandato en el Derecho Civil Contratos

El Mandato Su definición legal esta en el Art. 1684 del Código Civil Venezolano vigente, y sintetizamos lo siguiente: “ El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario ”. De acuerdo con esta definición, es esencial al Mandato: 1) que sea un contrato: 2) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos 4) que los actos en cuestión vayan a ser ejecutados por cuenta del mandante y; 5) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Elementos Esenciales del mandato Consentimiento. Se puede expresar la voluntad de contratar en forma expresa o tácita, mediante escritura pública o privada. La aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa ...